EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE FORMOSA SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A:

CAPÍTULO I: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

Artículo 1°) APRUÉBASE el “Régimen Municipal de Protección Animal, Cuidado y Convivencia Responsable y Control Poblacional de animales de compañía”.-

Art.2°).- ESTABLEZCASE la aplicación de Normas, Procedimientos y Régimen de Sanciones previstas en ésta Ordenanza. La misma tiene por objeto regular en el ámbito de la Ciudad de Formosa, lo concernientes al cuidado, protección, circulación, control poblacional y transporte de animales, incorporando políticas públicas de sensibilización, concientización, educación, difusión y prevención tendientes a promover el respeto a la naturaleza y a los animales como dimensiones fundamentales de la cultura cívica local, considerándolos como seres sintientes.-

Art.3°).- PROHÍBASE la práctica del sacrificio o exterminio de animales en forma directa o indirecta como herramienta de control poblacional, declarando a la Ciudad de Formosa como Municipio No Eutanásico, protegiendo la vida de los animales, con control de salubridad y reproducción a través de métodos éticos.-

CAPÍTULO II: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art.4°).- DESIGNASE como Autoridad de Aplicación de la presente a la Dirección de Zoonosis y Protección Animal de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, la cual deberá contar con al menos un integrante profesional de la medicina veterinaria y tendrá como competencias las siguientes:

  1. Regular la tenencia, control, protección y permanencia en lugares de uso público de las especies animales.
  1. Desarrollar políticas de educación ecológica y la convivencia respetuosa de los vecinos de la ciudad que decidan tener bajo su cuidado animales de compañía.
  1. Asegurar la salud y el bienestar de los animales y de la población en general, desarrollando campañas de vacunación, adopción de caninos y felinos en situación de calle.
  2. Desarrollar políticas públicas relativas al control poblacional de caninos y felinos dentro del ámbito dentro del ámbito municipal.
  3. Prevenir y denunciar el maltrato y actos de crueldad contra animales.
  4. Coordinar acciones con las distintas Asociaciones Protectoras y Organizaciones no Gubernamentales comprometidas con el cuidado responsable de los animales.
  5. Intervenir ante situaciones de maltrato animal, estando facultado para el retiro del animal e inicio de actuaciones administrativas así como de realizar las denuncias que estime pertinentes.
  6. Solicitar el allanamiento y/o registro del lugar donde se encuentre un animal sospechoso de -

Art.5°).- En caso de denuncia constatada, por vulneración de los derechos, salud, dignidad y/o bienestar animal, mediante informe técnico veterinario, la Autoridad de Aplicación o quien esta determine, podrá resguardar al animal mediante informe técnico veterinario, de las personas de quienes dependan, si éstos no adoptaran las medidas oportunas para cesar tal situación. La Autoridad de Aplicación podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

Art.6°).- El Hospital, los centros de atención primaria de la Salud y los Centros de Salud privados, deberán comunicar en forma inmediata a la Autoridad de Aplicación los casos de lesiones causadas por animales. Asimismo, podrán recibir denuncias de particulares proporcionando los detalles y datos necesarios a los fines de iniciar las actuaciones administrativas y elevar al Juzgado de Faltas Municipal.-

CAPÍTULO III: CONTROL POBLACIONAL

Art.7°).- DECLARASE de Interés General lo establecido en la presente Ordenanza, atento que la problemática de la superpoblación de perros y gatos afecta a toda la comunidad, respecto a la salubridad y seguridad pública.-

Art.8°).- ESTABLEZCASE como único método ético y eficiente para el control de crecimiento poblacional de animales de compañía, la práctica de la castración quirúrgica, temprana, masiva, abarcativa, sistemática y extendida de machos y hembras, de especies canina y felina. En el acto de la castración se tatuará la letra C o un número identificatorio en el pabellón de la oreja, quedando prohibido otro método invasivo a ese fin.-

Art.9°).- DESIGNASE con carácter de servicio público esencial a las políticas públicas que el municipio desarrollará para la castración de perros y gatos. Las mismas tendrán las siguientes características:

-a) El servició será gratuito para garantizar el total acceso a la población.

-b) Serán adecuadas para la preservación de la salud animal, procurando evitar la zoonosis, mediante acciones de difusión, prevención, promoción, protección y asistencia que garanticen la disminución y/o eliminación de las enfermedades de ocurrencia habitual o esporádica en el ámbito de la Ciudad de Formosa.

-c) Para el caso de campañas de castración fuera de la sede, se incluirán servicios de clínica veterinaria, vacunación y desparasitación, en el marco del cuidado integral de la salud humana y animal.

-d) En domicilios con diez o más animales sin castrar, el servicio se prestará en el lugar de residencia de los animales.

-e) Para los casos de falta de cuidados de los animales, peligro de transmisión de enfermedades, se encuentren sueltos en la vía pública o utilizados para prácticas ilegales, se podrá exigir la castración de los mismos, primando el interés de salubridad e higiene pública.-

Art.10°).- AUTORIZASE a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios de colaboración técnica y financiera con diferentes organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, asociaciones, Organizaciones No Gubernamentales, organismos internacionales y/o instituciones educativas a fin de obtener capacitaciones, experiencias, recursos humanos, técnicos y financieros con el fin de desarrollar las políticas públicas de control poblacional de perros y gatos en la Ciudad de Formosa.-

CAPÍTULO IV: LUCHA ANTIRRABICA

Art.11°).-Es obligatoria la vacunación antirrábica anual preventiva a todos los animales caninos y felinos que tengan su asiento habitual, transitorio o circunstancial dentro del ejido municipal a partir de los tres (3) meses de edad, efectuando en este caso la revacunación a los seis (6) meses. Las autoridades apostadas en los ingresos de la Ciudad de Formosa, deberán requerir a las personas que ingresen con animales caninos y felinos que exhiban el certificado de vacunación antirrábica actualizado.-

Art.12°).-A los efectos de demostrar el cumplimiento de la inmunización antirrábica, serán válidas las certificaciones expedidas por organismos oficiales con servicio de vacunación antirrábica y las de profesionales veterinarios particulares siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.-

Art.13°).- Las certificaciones de profesionales veterinarios particulares deberán extenderse exclusivamente en formularios otorgados por el Colegio de Médicos Veterinarios de Formosa y la firma del profesional veterinario responsable será aclarada y seguida del número de matrícula profesional provincial que le corresponda.-

Art.14°).- ENTIÉNDASE por animales sospechosos de rabia aquellos que hubieran provocado heridas por mordeduras o rasguños, o cuya saliva hubiera estado en contacto con la piel o la mucosa con lesiones preexistentes, que no esté correctamente vacunado y que dentro de los diez (10) días a contar desde que se produjo la mordedura, a criterio del profesional veterinario, exterioricen síntomas compatibles con la rabia.-

Art.15°).-Cuando un animal hubiese mordido o producido una lesión a una persona o a otro animal y no sea sospechoso de rabia, su cuidador responsable deberá mantenerlo aislado y bajo observación durante diez (10) días. El aislamiento debe realizarse en un lugar de la propiedad que se encuentre debidamente cerrado, que permita el resguardo y la satisfacción de las necesidades del animal. En el supuesto de que el animal presente síntomas, el cuidador deberá informar a las autoridades competentes dentro de las veinticuatro (24) horas. La inobservancia de estas obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones que determine el Juzgado Administrativo de Faltas.-

Art.16°). -Cuando un animal hubiese mordido o producido una lesión a una persona o a otro animal y sea sospechoso de rabia, su cuidador o responsable está obligado a trasladar al animal o permitir su traslado a la Autoridad de Aplicación dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho, a los efectos de su observación, control sanitario y confirmación de la enfermedad. A elección del cuidador responsable y a su costa, el período de observación también podrá ser efectuado en una clínica privada y bajo responsabilidad de un veterinario del sector privado, quien deberá informar de esta situación a las autoridades competentes y remitir cada noventa y seis (96) horas un certificado de observación clínica, hasta lograr el alta respectiva. La inobservancia de estas obligaciones dará lugar a la aplicación de sanciones que determine el Juzgado Administrativo de Faltas.-

Art.17°).- Los profesionales que intervengan en casos de mordeduras de animales sospechosos de rabia deberán denunciarlo ante las autoridades competentes dentro de las veinticuatro (24) horas.-

Art.18°).- DECLÁRASE obligatorio el sacrificio de todo animal cuando, a criterio del profesional médico, el animal presente síntomas clínicos de la enfermedad y no esté debidamente inmunizado.-

Art.19°).-Toda persona que fuera mordida por un animal sospechoso de rabia deberá exigir la observación del animal durante un plazo no menor a diez (10) días ante la Autoridad de Aplicación. Cuando la denuncia se efectúe ante la autoridad policial, se deberá examinar a la persona por facultativos médicos y capturar al animal mordedor a los fines de la observación clínica.-

Art.20°).- Los cuidadores responsables de animales mordedores, sean o no sospechosos de rabia, que no den cumplimiento a la obligación de informar, vacunar, resguardar durante el período de observación o que hicieran desaparecer al animal o lo sacrifiquen con conocimiento del accidente ocurrido, serán pasibles de las sanciones previstas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan por derecho.-

CAPÍTULO V: CUIDADO RESPONSABLE

Art.21°).- CUIDADORES RESPONSABLES: Serán considerados Cuidadores Responsables:

  1. Cuidador permanente o temporal a toda persona humana o jurídica que convive permanente o temporalmente con uno o varios animales domésticos de compañía. En caso de cuidador temporal será considerado responsable de ese animal, durante todo el tiempo que dure su
  2. Escuelas de adiestramientos, instalaciones para mantener temporalmente a los animales y aquellos centros de asistencia terapéutica, así como las asociaciones de protección y defensa que dispongan o no de instalación para el alojamiento de animales y aquellos centros de tratamiento higiénico-sanitario, tales como clínicas y peluquerías dedicadas a los animales domésticos de compañía.-

Art.22°).- El cuidador o encargado de un animal deberá atenderlo, alimentarlo y cumplir con todas las medidas profilácticas (higiénicos-sanitarias) que las Autoridades Nacionales Provinciales o Municipales determinaren.-

Art.23°).-EL cuidador transitorio o permanente de un canino o felino está obligado de recoger y retirar de la vía pública o espacio público, las deposiciones de los animales, para lo cual deberán contar con los elementos aptos para tal fin.-

CAPÍTULO VI: FALTAS Y SANCIONES

Art.24º).- Sin perjuicio de las responsabilidades penales previstas en Ley Nacional N°14.346, serán consideradas faltas administrativas sujetas a multas y sanciones, los actos de maltrato y crueldad en contra de los animales previstos en dicha normativa, así como también:

    1. Dejarlos permanentemente o abandonarlos en la vía pública.
    2. Poner en peligro su vida, su salud, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les ocasione sufrimiento o daños.
    3. Dejarlos solo en la vivienda o lugares en los cuales se aloje durante lapsos que pongan en peligro su vida, salud y
    4. No brindar asistencia médico-veterinaria.
    5. No permitir que expresase el comportamiento adecuado acorde a su especie, se lo encierre o mantenga atado, a la intemperie o se lo secuestre y coloque en un hábitat que no sea el adecuado para su
    6. El uso de cualquier instrumento de tortura a fin de acelerar la marcha de
    7. Realizar, organizar, facilitar, colaborar o de cualquier modo participar en la celebración de actos públicos o privados de riñas o peleas de animales, novilladas, jineteadas, doma, ritos religiosos, tiro, carreras de perros o de cerdos o cualquier otro acto en que se lesione física o psíquicamente o mate a los animales.
    8. Ejercer el comercio ambulante de animales.
    9. Ejercer el comercio proveniente de la cría indiscriminada, abusiva y desensibilizada de animales de compañía.
    10. Establecer criaderos de animales sin autorización de la Autoridad de Aplicación, quien establecerá por vía reglamentaria los requisitos y condiciones de dicha actividad.
    11. Trasladarlo en vehículos sin elementos adecuados para tal fin.
    12. El establecimiento o funcionamiento, con carácter temporal o permanente de espectáculos circenses o cualquier otro tipo de espectáculo que ofrece como atractivo principal o secundario la participación de animales de cualquier especie, o similares y/o su mera tenencia, exhibición o exposición.
    13. Ocasionar ruidos excesivos que superen las previsiones de la normativa vigente, debidamente comprobables que pueda causar el animal, alterando la convivencia armónica entre vecinos.
  1. Se prohíbe la tenencia de animales salvajes o silvestres en áreas urbanas del municipio de acuerdo a lo regulado por las normas CITES (Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), la Ley Nacional N°22.421 (conservación de la fauna) y la Ley Provincial de Caza y Pesca N° 305/65 y su Decreto Reglamentario Nº 15847/67.-

Art.25°).- Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales, serán pasible de multas y sanciones administrativas, los cuidadores responsables de los animales que produzcan daños y/o lesiones a otros animales o a las personas.

Art.26°).- SANCIONES: Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán consideradas Faltas Graves pasibles de las sanciones previstas en la Ordenanza N° 7.468/20. La Autoridad de Aplicación elevará las actuaciones al Juez de Faltas competente para la sustanciación de la causa.

Art.27°).- MULTAS: La sanción de Multa se fija de 100 a 10.000 Unidades Fijas (UF). El juez actuante considerará para su imposición la cantidad de infracciones constatadas en el procedimiento, agravantes, antecedentes y reincidencias.

CAPÍTULO VII: CONTROL SANITARIO Y SEGUIMIENTO DE ANIMALES COMUNITARIOS Y/O ANIMALES EN ESTADOS DE CALLE

Art.28°).- Se consideran, para los términos de esta Ordenanza;

  1. Animal comunitario: aquellos animales de compañía que no tengan cuidador responsable conocido, que se encuentra afianzado a una zona, con sentido de pertenencia, siendo protegido y reconocido como ser sintiente por la Comunidad, Asociaciones Protectoras y Organizaciones Civiles no Gubernamentales comprometidas con su cuidado Responsable.
  2. Animal en estado de calle: aquel que, aun teniendo un cuidador o propietario, permanece en la vía publica la mayor parte de las horas del día vagando por ejido urbano o zonas interurbanas.

Art.29).- Créase el Régimen de Seguimiento y Adopción de animales comunitarios, esta herramienta deberá ser parte del sistema municipal de derecho, salud y dignidad animal y cuya aplicación deberá ser reglamentada, por la Autoridad de Aplicación quién deberá coordinar las acciones con las Asociaciones Protectoras y Organizaciones no Gubernamentales comprometidas con su cuidado responsable.

CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art.30°).- DEROGASE toda Ordenanza o Reglamentación que se oponga a la presente.

Art.31°).- A los fines de la implementación, ejecución, inspección e infracciones conforme la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención de las Direcciones de Prevención y Emergencia y de Bromatología de la Ciudad de Formosa.

Art.32º).- REGÍSTRESE y comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Formosa, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.-


Ver Ordenanza
 

Comentarios