A -CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS RELATIVOS A LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA: fíjese el día 10 de cada mes como fecha de vencimiento de la cuota mensual. Salvo la correspondiente a la cuota 01/2018 que vencerá con la cuota 02/2018
B -CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS RELATIVOS A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: el importe minimo establecido en el Art. 14 Cod. Tarif., al momento de efectuar la solicitud. La diferencia, en su caso, deberá ser abonada dentro de las 72 hs hábiles de la realización del evento.
C -CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS RELATIVOS A LOS CEMENTERIOS: establecese dos pagos semestrales para la Contribución por servicios de Mantenimiento, Limpieza y Conservación de los Cementerios Municipales. Para los pagos relacionados con Arrendamientos en los Cementerios Muncipales fíjense cuatro cuotas trimestrales.
D -CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN: para los incisos a) y b) del Art. 253 Cod. Trib. la contribución respectiva del Art. 21 Cod. Tarif. deberá ser abonada al momento de solicitud del servicio.
Para los incisos c) d) y e) del Art. 253 Cod. Trib. se deberá abonar el pago a cuenta (Art. 262 Cod. Trib.) de la contribución respectiva del Art. 21 Cod. Tarif. al momento de la presentación de la documentación.
El plazo para el pago del saldo tendrá su vencimiento al quinto día hábil posterior a la notificación de la Resolución Definitiva.
E -CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACION DE ANTENAS: para el inciso a) del Art. 22 Cod. Tarif. la contribución respectiva deberá ser abonada al momento de solicitud del servicio.
Para los incisos b), c), d) y e) del Art. 22 Cod. Tarif. se deberá abonar el pago a cuenta (Art. 275 Cod. Trib.) de la contribución respectiva del Art. 22 Cod. Tarif. al momento de la presentación de la documentación.
El plazo para el pago del saldo tendrá su vencimiento al quinto día hábil posterior a la notificación de la Resolución Definitiva.
F -CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA VERIFICACIÓN DE ANTENAS: fíjese el día 10 de cada mes como fecha de vencimiento de la cuota mensual. Salvo la correspondiente a la cuota 01/2018 que vencerá con la cuota 02/2018.
G -CONTRIBUCIÓN POR SERVICIOS VARIOS: la contribución respectiva del Art. 24 Cod. Tarif. deberá ser abonada al momento de solicitud del servicio/actividad.
H -CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LAS HABILITACIONES DE LOCALES DE COMERCIOS: la contribución respectiva de los Art. 25 al 28 Cod. Tarif. deberá ser abonada al momento de solicitud del servicio/actividad.
I -CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DEL DOMINIO PÚBLICO: fíjese el día 10 de cada mes como fecha de vencimiento de la cuota mensual. En el caso de autorizaciones por día o semana, la contribución deberá ser abonada al momento de otorgarse la autorización respectiva, sin perjuicio de la Contribución del Art. 24 Cod. Tarif. que corresponda al momento de la solicitud.
J -Para todos los casos que corresponda su aplicación, la Contribución por Servicios de Oficina que fuere aplicable según lo establecido en el Art. 24 del Código Tarifario deberá ser abonada al momento de efectuarse la solicitud del servicio/actividad administrativa.