Miércoles, 13 de Junio de 2018 | 16:10Hs. | Campañas

Bases y Condiciones

La Agencia de Recaudación de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, con la finalidad de premiar a los contribuyentes cumplidores de sus obligaciones fiscales, otorga la posibilidad de formar parte de la masa de contribuyente entre quienes se llevarán cabo diversos sorteos, con la sola condición de ser contribuyente del Impuesto Inmobiliario, la Tasa Única de Servicios, la Contribución por Servicios que Inciden en la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, y la Contribución por Servicios que Inciden sobre los Vehículos Automotores y Otros Rodados (en adelante “Los Tributos Municipales”), teniendo al día su pago y no registrar deudas tributarias. De esta forma, los vecinos puntuales estarán habilitados a ser beneficiados de los premios que en su momento se determinen sin costo alguno y conforme se estable en las presentes bases y condiciones.-

Artículo 1°: Objeto de la Promoción.

El presente sorteo (en adelante, el “Sorteo”), es organizado por la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa (en adelante “El Organizador”). El objeto del mismo es el de incentivar y promover la colaboración directa o indirecta de los vecinos en general, para lograr el cumplimiento de los deberes formales y sustanciales a cargo de los contribuyentes y responsables. Para ello se hace necesario establecer premios que estimulen a todos los vecinos de la comuna al cumplimiento en el pago de sus tributos municipales y de sus obligaciones formales. El Sorteo se rige por las bases y condiciones que se establecen a continuación (en adelante, las “Bases”).-

Artículo 2°: Aceptación de las Bases.

La participación en el Sorteo otorga condición de participante única y exclusivamente a aquellos que cumplan con las condiciones impuestas por las Bases. La Bases de la promoción podrán ser consultas en forma gratuita en las oficinas del Organizador, cito calle Fotheringham N° 1.364, en los horarios de atención al público, de 7:00 hs a 12:30 hs y de 16:00 hs a 20 hs.

Artículo 3°: Condiciones para ser Participantes. Lista de Participantes.

Puede participar en el Sorteo cualquier persona que sea considerada contribuyente y/o responsable de pago de tributos municipales, según los términos del Título III, Libro I de la Ordenanza N° 7147/17, Código Tributario Municipal (en adelante “Participante”), siempre que cumpla con las condiciones estipuladas en la presente. Para estar habilitado como participante del Sorteo, los contribuyentes o responsables además se deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) No registrar deuda en concepto del Impuesto Inmobiliario, Tasa Única de Servicios, Contribución por Servicios que Inciden en la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios, y Contribución por Servicios que Incidente sobre los Vehículos Automotores y Otros Rodados, a la fecha establecida por el Organizador.

b) No tener obligación formal pendiente de cumplimiento en ningunos de los tributos municipales, a la fecha que disponga el Organizador.

Cada listado de Participantes habilitados para los Sorteos, serán confeccionados, en cada oportunidad, por el Organizador, teniendo en cuenta las pautas impuestas por la presente. A cada participante se le asignará, para cada sorteo, un número de orden para participar, el cual será designado de forma automática por el Sistema Informático del Organizador. Éste listado de participantes deberá ser publicado en la Mesa de Entrada de la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa y/o difundido por todos los medio que el Organizador crea conveniente de acuerdo a las circunstancias del Sorteo, por un plazo no menor de diez días antes de llevarse a cabo el Sorteo, a los efectos de dar la publicidad correspondiente entre los vecinos de la ciudad.

Todo tipo de reclamo referido a la inclusión para ser participante en el Sorteo por parte del Participante, deberá ser efectuado, en forma expresa, indefectiblemente hasta los cinco (05) días anteriores al sorteo, vencido dicho término no será aceptado reclamo alguno. Quedan expresamente excluidos del listado de participantes para los Sorteos, los Funcionarios de la Administración Pública Municipal (Secretarios, Subsecretarios, Directores, y quien ejerza algún cargo funcional). Por su parte, pueden conformar parte del listado de participantes, ergo quedan expresamente impedidos de ser beneficiados por los premios de los sorteos:

a) Los parientes directos en primer grado de los funcionarios municipales (entiéndase ascendientes, descendientes directo y cónyuge)

b) Los empleados públicos municipales que desempeñen sus funciones en la Agencia de Recaudación Municipal, y todo aquel que presente sus servicios en este organismo.

En el caso de que algunas de estas personas fuera beneficiado por el presente Sorteo, el mismo será considerado nulo y se proseguirá con los números de orden siguiente e inmediato sorteados de forma sucesiva. En caso de mora en el pago de los tributos municipales especificados, al momento de conformar el listado de participantes en la fecha dispuesta por el Organizador para cada uno de los Sorteos, los participantes serán suspendidos en forma inmediata, hasta lograr la nueva alta en la base de datos, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, desde que se efectiviza el pago del tributos adeudado.-

Artículo 4°: Fechas de comienzo y término del Sorteo.

Las presentes bases y condiciones implican el periodo que va del 5 de Marzo de 2.018 al 31 de Diciembre de 2.018. El Organizador determinará el día en que se lleve a cabo cada uno de los Sorteos.-

Artículo 5°: Mecánica del Acto del Sorteo.

El Sorteo se realizará conforme a lo dispuesto oportunamente por el Organizador. El mismo podrá ser de forma directa o a través de terceros, y con la frecuencia que establezca el Organizador, a su exclusivo criterio y de conformidad con la presente bases y condiciones, salvo que el Organizador imponga bases y condiciones especiales que deberán ser debidamente publicadas. De forma indirecta podrá consistir en el sorteo que realiza el Instituto de Asistencia Social (I.A.S.) u otro organismo extra provincial o nacional con idénticas funciones, para la Quiniela Formoseña u otra similar, en cualquiera de sus ediciones, y de forma directa en un acto público que realice el mismo Organizador con la presencia de un Escribano Público, a los efectos de mayor seguridad, transparencia y publicidad en el acto del sorteo, ya que se encontrará registrado de formas audiovisual, y es de acceso público para todos los participantes. O bien, de la forma que mejor crea conveniente el Organizador, debiendo respetar siempre los principios de publicidad, acceso público y transparencia de la mecánica del sorteo.-

Artículo 6°: De los Premio.

La cantidad de ganadores para cada uno de los sorteos a realizarse se determinarán oportunamente al momento de fijar la fecha del sorteo, así como la calidad de los premios. Cada participante beneficiado tiene derecho a un solo premio por sorteo. Los premios de cada uno de los Sorteos serán determinados en su momento por el Organizador. Los gastos de trasporte, instalación y/o puesta en marcha de los aparatos electrónicos sorteados, como así también todo otro gasto adicional y/o trámite que no se encuentre previsto en las presentes bases y condiciones serán exclusivamente a cargo del participante. El Organizador no otorga garantía de calidad, evicción ni vicios rehidibitorios de los premios. El Organizador no actuará en ningún caso en el carácter de intermediario entre el potencial ganador del premio, y su fabricante/importador/ service oficial. Toda cuestión relativa al uso, desperfecto, falla de fábrica y/o garantía del Premio resulta ajeno al Organizador, y en su caso, deberá ser comunicada e interpuesta ante quien corresponda. El premio obtenido es intransferible y no podrá ser canjeado por efectivo u otro bien total ni parcial, como tampoco podrá ser compensado para el pago de futuras deudas con el Organizador en concepto de tributos municipales.-

Artículo 7°: Validación del ganador y entrega del premio.

Los ganadores del Sorteo serán quienes resulten seleccionados a través del mecanismo utilizado y establecido por el Organizador. Quienes serán notificados por correo electrónico, llamado telefónico y por todo otro medio fehaciente que disponga el Organizador. También se publicarán los datos de los ganadores en la página web de la Municipalidad (http://www.formosatuciudad.gob.ar), el cual tendrá una vigencia de quince (15) días, lapso de tiempo que tendrán los ganadores para convalidar el premio o establecer el contacto fehaciente con el personal del Organizador, concurriendo a la Oficina de la Agencia de Recaudación, sito calle Fotheringham N° 1.364, en los horarios de atención al público de 7:00 hs. a 12:30 hs. y de 16:00 hs. a 20:00 hs. El ganador, previo al momento de acceder a la adjudicación del premio, deberá otorgar su consentimiento expreso y autorizar al Organizador a difundir y publicar sus datos personales, domicilios, imágenes y voces en cualquier medio de comunicación y con la frecuencia que el Organizador disponga, sin derecho a compensación o retribución alguna, y en el caso de tratarse de menores. El potencial ganador tendrá que presentarse en el día y horario a indicar por el Organizador, muñido de su documento nacional de identidad, a fin de acreditar su identidad, para la entrega el premio, lo cual deberá efectuar en un plazo no mayor a quince (15) días de realizado el sorteo. En el caso de tratarse de menores de edad, deberán comparecer alguno de los progenitores, el tutor o curador, con su D.N.I. y el del menor. En el caso de tratarse de personas jurídicas, quien quiera hacerse acreedor del premio deberá presentar el poder o el acta de designación de cargos o instrumento que acredite representación suficiente. La falta de presentación del potencial ganador en el lugar, fecha y hora indicados por el Organizador y/o la falta de exhibición de las documentaciones requeridas para el caso, hará perder en forma automática el derecho de reclamar el premio.-

Artículo 8°: Aceptación de bases.

El simple hecho de participar en este Sorteo y/o aceptar el premio adjudicado, implica el consentimiento y aceptación de todas las condiciones en las presentes bases y condiciones.-

Artículo 9°: Probabilidad.

La probabilidad de ganar los premios dependerá de la cantidad de participantes, por lo que no es posible su exacta determinación matemática. No obstante ello, y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, sean realizado un cálculo estimativo tomando a modo de ejemplo que si participan cinco mil (5.00) personas y existieran dos (2) premios, la probabilidad de alguno de los premios es de dos (2) en cinco mil (5.000).-

Artículo 10: Facultades del Organizador.

El Organizador, cuando circunstancia no imputable a éste, y no previstas en estas Bases y Condiciones así lo justifiquen, podrá cancelar, suspender o modificar el Sorteo, previa comunicación. En tal caso, la cancelación, suspensión y/o modificación será publicada en los medio de difusión publicitarias que el Organizador crea mejor conveniente. -

Artículo 11: Publicidad.

El organizador podrá emprender acciones publicitarias y promocionales con terceras personas ajenas o no al Sorteo, a fin de acercarle al vecino puntual diversa información, oferta y beneficios que pueden resultar de su interés. -

Artículo 12: Cancelación.

El Organizador podrá suspender, cancelar o finalizar cualquier participación al sorteo sin aviso previo, y sin que ello genere derecho a reclamo o indemnización alguna a favor del participante, en los supuestos que se detallan a continuación: a) si no cumpliera con cualquiera de los términos de las Bases y Condiciones; b) si abusare de cualquier privilegio concedido bajo el presente programa; c) si proveyera cualquier información falsa al Organizados; d) si pretendiese vender a terceros los beneficios obtenidos u obtuviere beneficios de manera indebida, contrariando los presentes términos; e) si se registrara mora u atraso en el pago de los tributos municipales.-

Artículo 13: Condiciones Generales.

En cualquier momento, el Organizador podrá efectuar cambios en la presente Bases y Condiciones, en los términos de la participación, en la Denominación del Programa y en su logo, a los beneficios incluidos en el Sorteo, y la vigencias de los mismos y características. Las modificaciones mencionadas precedentemente, podrán ser informadas al contribuyente por cualquier medio masivo de comunicación, o de cualquier otro medio que implique su difusión pública, a elección del Organizador. Cualquier comunicación cursada por el Organizador a un participante, se considerará notificada si fuese remitida al domicilio del mismo o a la dirección de correo electrónico obrante en la Base de Datos. El participante brinda su conformidad y autoriza al Organizador a enviarle y trasmitirle todo tipo de comunicación, aviso y mensaje que guarde relación con el Sorteo y con los fines publicitarios, comerciales y promocionales a los domicilios, como así también a las direcciones de correo electrónico y teléfonos, que se encuentren registrados en la Base de Datos. El participante podrá revocar dicha autorización manifestando por escrito cuya presentación deberá formalizarse en la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de la Ciudad de Formosa, sito calle Fotheringham N° 1.364, Formosa Capital, su expreso deseo de no recibir aquellas comunicaciones.-

Artículo 14: Responsabilidad por el uso indebido del premio.

En ningún caso el Organizador, será responsable, por la utilización indebida que pudieran hacer terceros de los premios, ni por los daños y perjuicios que tal circunstancia pudiera ocasionar al vecino de la comuna o al participante. En este sentido el Organizador, no responderá en caso de robo, hurto, pérdida o extravío de los premios, ni ningún uso por extraños empleando impropiamente de las mismas, o en cualquier otra que contraríe la voluntad del participante.-

Artículo 15: Jurisdicción.

Toda relación que en virtud del presente Sorteo se genere entre cualquier participante y el Organizador será regida y concertada con total sujeción a las leyes de la República Argentina. Asimismo, resultará competente para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja entre el Organizador y el participante, los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Formosa, Provincia de Formosa, cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponder por cualquier causa.-

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